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medios tecnológicos para controlar al trabajador.

El empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su aplicación la consideración debida a su dignidad humana. (art 20.3 E) Registro empresarial: El artículo 18 ET permite al empresario realizar registros sobre la persona del trabajador, sus taquillas y efectos particulares. Esta posibilidad viene limitada en diferentes sentidos: - Sólo se podrán realizar si son necesarios para la protección del patrimonio empresarial Y del de los demás trabajadores de la empresa. - Queda limitado el espacio y en el tiempo dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. - En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad de trabajadores, contando con la asistencia de un representante O de otro trabajador siempre que yo fuese posible. Si el trabajador se niega es causa de despido procedente Reconocimientos médicos: Existe una r

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